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Versión completa: ORIENTACIONES/OPINIONES EN MATERIA DE DERECHO FAMILIAR
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Estimados foreros

Antes que todo, debo señalar que el tema en cuestón es extremadamente serio, así que las respuestas esperables son en esa línea. NO ACEPTO QUE SE CHACOTEE CON LA SITUACIÓN, NI COMENTARIO ALGUNO CON UNA PIZCA DE MALA LECHE. Las críticas constructivas y sugerencias son abiertamente bien recibidas.

Me conocen por mi personaje forístico (no muy alejado de la realidad), bueno pa la talla y todo, pero pido mucho respeto y seriedad en relación a lo que señalo acá abajo.

Spoiler (NSFW):
Me es muy difícil escribir esto, porque la situación misma me complica. Pero vamos:

Para contextualizar, comento que tengo 23 años, y tengo un hijo que va camino a los 5 (4 años 9 meses). En la actualidad sigo viviendo con mis padres, y con Matías (mi hijo).

Matías ha vivido toda su corta vida en mi casa, con excepción de una ventana de 6 meses que vivió con su madre, en casa de los abuelos maternos de ésta. Cuando ella estaba embarazada, vivió desde el 5° mes de gestación en mi casa, hasta que mi hijo tuvo 2 años y 1 mes aprox. Desde el día 24 de Abril de 2011, Matías vive junto a mí (y mi familia nuclear). O sea, soy papá soltero (o algo así).

Del hecho recién mencionado no hay constancia en Carabineros hechas por ambos, sino que fue un acuerdo de palabra (nos llevábamos relativamente bien en ese entonces, además que sería algo temporal). Ese mismo año (2011) en Agosto, por discrepancias con la madre, decidí acercarme a tribunales de Familia, con el fin de obtener legalmente los cuidados personales de mi hijo. Fuimos a una mediación que se frustró, porque ella decidió que seguiría siendo la “tutora legal” (aún lo es para la ley), pero señaló abiertamente que pretendía yo y mi familia lo cuidaramos, sin firmar algo de por medio.

La situación ha seguido así, ella cada cierto tiempo dice que se lo va a llevar (En agosto de 2011 dijo que a final de ese año lo haría, luego en Marzo, y así sucesivamente), sin concretarlo, hasta hoy.

No nos llevamos bien en la actualidad, y se ha manifestado abiertamente con la idea de llevarlo a vivir con ella en Diciembre, incluso lo tiene ya inscrito en un Colegio. Su discurso puede resumirse en que “los niños deben vivir con su mamá… yo tengo más derechos que tú sobre él porque soy la mamá…” y cosas como esas.

Ella lo saca regularmente, pero pocas veces al mes (en promedio 4 días por mes: Sábado y domingo de una semana; Sábado y domingo dos semanas después). De un año a esta parte (mi hijo ha vivido 2 años y 3 meses conmigo), ha cooperado con postres, ropa y cosas así. Jamás me ha dado un peso, aunque debo decir que ahora último me transfirió 60 lucas aprox por un tratamiento dental de Matías.

Acudo a ustedes, porque me gustaría recoger puntos de vista, líneas de acción, sugerencias, opiniones, etc. Todo sirve.

Mis dudas apuntan al ámbito jurídico, y desde ya señalar que tengo mucho miedo, porque la legislación actual da efectivamente mayores derechos a la madre (dejando al padre a cargo de lo económico).

¿Qué es mejor? Abogados todo en uno, corporación de asistencia judicial, clínicas jurídicas, organización internacional amordepapá, mediación

Yo me estoy asesorando en una clínica jurídica, pero acá he leído que es conveniente trabajar los casos en corporaciones, porque trabajan día tras día con tribunales y conocen a jueces, tendencia en los fallos, etc. Además, sé que hay una ley que me favorecería mucho (la verdad que a mi y mi hijo, porque no considero a su madre muy apta para cuidarlo), pero no tengo puta idea de cuándo entra en vigencia, lo que aumenta mi miedo exponencialmente si ella inicia un juicio antes de dicha ley




Un agradecimiento de corazón (literalmente) a quien pase por acá y aporte su granito.

Jonathan
Viejo, la ley ahora trata de igual a igual a la mamá y al papá en este tema, si tienes pruebas y puedes comprobar que has sido tu el que se ha hecho cargo del niño este último tiempo no creo que tengas las de perder.


No soy experto en leyes ni nada por el estilo, pero hace muy poco que ahora la cancha se emparejó en ese tema para las dos partes.

Saludos.
aún la ley sigue siendo más favorable a la madre, pero te recomiendo que te acerques al organismo competente y dejes constancia que tu eres quien se hace cargo de tu hijo, desde la vivienda a la todo lo demás, es decir que la tuición la tienes tu, (en ningún caso en mala contra la mamá), guarde todo respaldo, boletas y/o documentos que respalden la tuición... tal vez un abogado calificado pueda guiarte mejor, pero creo que como primer paso debes asegurarte de tener el respaldo con documentos en mano que tu eres quien tiene la tuición de tu hijo al 100%... mucho éxito man
Eso debí mencionar cabros.. Bueno gracias desde ya por comentar (the real gracias)

Tengo 8 constancias de Carabineros sacadas en la comisaría 52°, desde Agosto de 2011 hasta Febrero de 2013, donde por lo general señalo que yo vivo con Matías, que mantengo un regimen de visitas de mutuo acuerdo, en que ella lo ve 4 días al mes (voy con mi hijo para que crean, primero no me las querían dar algunos paquillos medio porfiados). Tengo un informe de una Asistente social, e informes de jardín infantil (donde asiste desde el 2011) y escuela de Lenguaje (son simples, pero concretos y timbrados por sus respectivas directoras). Respecto a esto último, el jardín me apoya y está en proceso de elaborar un informe completo (de personalidad, pedagógico, social, con visita domiciliaria y todo) donde dá cuenta de la situación del niño.

PERO! He leído de fallos judiciales que llegan a darme ganas de vomitar (sinceramente). La ley que se promulgó el día del padre (punto para el presidente, con lo mal que me cae), estuvo dando bote mucho tiempo, pero aún no entra en vigencia. Mi duda principal es cuánto cresta tarda eso, y mi miedo es que un juez recoja la causa con la ley antigua (que sí otorga mayores derechos a la mujer, cancha aún dispareja).

Corporación? abogado particular? amordepapa.org? Dónde acudir?
lo unico que debe preocuparte man es justificar con documentos en mano que tu hijo está bajo tu custodia y que está bien, su desarrollo personal y su bienestar material... todo bien respaldado, si tienes un informe de asistente social aunque sea tu amiga, claro que sirve, porque el juez o la jueza no saben si eres amigo o no de quien emite el informe, salvo que la madre para cagarte lo exponga ante el tribunal (ella o su abogado), ideal sería que tuvieras un abogado asesorandote, pero también es bueno que manejes el hecho de que tu eres quien está a cargo de tu hijo, cachai... tengo dos experiencias cercanas (a la inversa de tu caso eso si) y siempre hay formas de dar a entender al tribunal que tu te sacai la cresta por tu cabro, ya partiendo por la cantidad de constancias que tienes ante los pacos q'...
Sin tener hijos ni experiencia en situaciones similares, te recomendaría tomarlo de la manera mas fría posible: si fuera un choque automovilístico, tu prioridad sería probar que tienes la razón y para eso se necesita un BUEN abogado.
Aquí la cosa es muy similar, tu prioridad es conservar contigo a tu hijo y lamentablemente las instancias gratuitas nunca serán mejores que la contratadas.
Invertir en el mejor abogado en el ramo que me alcance el bolsillo para asegurar el éxito de mi cruzada es lo que yo haría.

Saludos y suerte en tu encrucijada.
Estimado.
Afortunadamente tenemos nueva ley en materia de cuidado personal. Y actualmente tienes una ventaja improtante, cual es que el niño siempre ha vivido contigo, y actualmente tiene su residencia permanente en tú domicilio, y tiene una estructura familiar y lazos de familia cercanos, que corresponden a tú nucleo familiar. Circunstancia importantísima a la hora de fallar estos casos.

La nueva ley, que introdujo modificaciones al Código Civil en materia de Cuidado Personal, señala que corresponde a ambos padres el cuidado personal, debiendo ambos de común acuerdo (vivan juntos o separados) propender al mayor beneficio del hijo común (en alimentos, visitas, etc)

Si no hay acuerdo, el cuidado personal del hijo, será de cargo del PADRE O MADRE CON QUIEN TENGA SU RESIDENCIA, o como dice la ley "CON QUIEN ESTEN CONVIVIENDO", que en tu caso vive contigo.

El juez tiene la obligación (presentada una demanda de cuidado personal) de resolver dentro de los 60 días siguientes.

Qué debes hacer?
iniciar proceso de mediación (obligatorio en estas materias), si ya lo hiciste debes tener una copia de mediación frustrada porque es un requisito de la demanda.

El juez a la hora de resolver, tiene consideración los siguientes puntos:
a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. (SUPER IMPORTANTE SI DICES QUE ELLA APENAS LO VE)
f) La opinión expresada por el hijo. (YO CREO QUE SEGURO QUE PREFIERE VIVIR CONTIGO SI YA ESTA ACOSTUMBRADO, OJO, IMPERDONABLE INTENTAR CONVENCERLO, PUES ACARREA SINDROME DE ALIENACION PARENTAL, GOOGLEAR)
g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
i) El domicilio de los padres.
j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.

Una vez obtenido el cuidado personal, deberás demandar de alimentos a tu ex, ya que todo aquél que no tenga el cuidado personal del hijo, tiene la obligación moral y legal de dar alimentos para su subsistencia y de mantener un régimen de visitas (comunicacional) adecuado.

Pasando al tema de qué asesoría.
Tienes internet, tienes guitarras, no te da para atenderte por la corporación, tanto en la realidad como moralmente (tienes recursos, mayores o menores es caso aparte), la gente que se atiende en la corporación apenas tiene pa la luz y el agua (como todo lawyer mi práctica fue en la corporación, y mucha gente no tiene ni para ir a atenderse al consultorio, por lo que te van a mandar con senda PLR a buscar abogado particular)... salvo, que alegues tu condición de estudiante?? allegado?? etc, al fin de cuentas tendrás que obtener ficha de protección social o evaluarte directamente en la corporación para ver si te atienden.

Al buscar un abogado particular, es importante no ver su edad o años de experiencia, sino averiguar si tiene experiencia EN LA MATERIA, porque al igual que en penal y laboral, son tribunales relativamente nuevos, donde la tramitación es rapidisima, se pelea en el momento, y todo se resuelve y alega en el instante.

Tengo entendido vives bien lejos, no tendría ningún problema en atenderte gratis, pero los costos de viaje y hospedería serían bien grandes.
Cualquier consulta, hágala no mas, familia es uno de los temas que me apasiona y que estudio cada día porque siempre hay alguno nuevo.

saludos ojalá sirva para otros también
es la hora de los buenos padres, gracias a esta ley. (Me ha tocado ver tanta vieja maldita q usa a los hijos como moneda de cambio y padres buenos sufriendo por sus hijos... pero es harina de otro costal)
tebovillegas escribió:Sin tener hijos ni experiencia en situaciones similares, te recomendaría tomarlo de la manera mas fría posible: si fuera un choque automovilístico, tu prioridad sería probar que tienes la razón y para eso se necesita un BUEN abogado.
Aquí la cosa es muy similar, tu prioridad es conservar contigo a tu hijo y lamentablemente las instancias gratuitas nunca serán mejores que la contratadas.
Invertir en el mejor abogado en el ramo que me alcance el bolsillo para asegurar el éxito de mi cruzada es lo que yo haría.

Saludos y suerte en tu encrucijada.

sorry por discrepar, pero los abogados de las corporaciones, son en su mayoría lejos más calificados que los particulares, salvo que estos particulares fueran especialistas. El abogado particular es maestro chasquilla, debe saber de todo, pero no necesariamente sabe de todo en profundidad.

Los abogados por ejemplo de la ODL (oficina de defensa laboral) son en su mayoría los medios cracks leguleyos, ganan todos o casi todos los juicios.
El contra que tienen, es que tienen tanta pega, que se ponen medios mecánicos, o no pueden atender a todos con la misma calidad, por el volumen de causas que llevan (cuando era postulante por ejemplo, a mi me tocaba llevar mas de 200 causas, y era postulante (o sea practicante), y entre audiencias, atención de público, trabajo de oficina, redacción de escritos, no da el tiempo)
Pucha compa tengo 0 conocimiento al respecto, pero te deseo que el tema se resuelva de la mejor manera posible tanto para ti como para tu hijo. Hay abogados y estudiantes de leyes acá en el foro, espero que te puedan orientar mejor. Ánimo!
Vale cabros, de verdad les agradezco caleta. Gracias a los juristas o futuros juristas que está dejando su fundamental punto de vista!
Estimado:

Creo que en algo te puede servir mi opinión, pues además de ser abogado de familia actualmente en ejercicio libre, igualmente trabajé en la Corporación de Asistencia Judicial. Por tanto te puedo dar ambos enfoques.

1º Hay que tener ojo, que la Ley de cuidado compartido (amor de papá) no se ha publicado, por tanto aún no nos rige. Además hay que tener mucha precaución de cual será el criterio que sigan los Tribunales, pues esperemos que no sea letra muerta como ha sucedido en muchos casos. Lo positivo es que los padres pisarán el tribunal en igualdad de condiciones, no como ahora, que la mujer tiene "asegurado" el cuidado personal (o tuición que es lo mismo).

2º Además hay que considerar que más allá de lo señalado en la norma, existe un principio o pilar fundamental en nuestro ordenamiento, que es EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO y en el mismo sentido lo dicen algunos tratados internacionales (Convención de los Derechos del niño), por tanto, si tu hijo lleva viviendo contigo hace un par de años, reconoce en ti y los tuyos como grupo familiar, donde se siente seguro y protegido, sacarlo de ese ambiente claramente generaría un perjuicio al menor, por tanto se está vulnerando el principio fundamental del cual hago mención. Todo esto se toma en consideración al momento de dictar una sentencia.
Asimismo, y considerando la edad del niño y su capacidad para darse a entender, se puede solicitar una audiencia privada con el Juez (o consejero técnico en su caso) para indagar el sentir del niño.

3º ¿Que es mejor Abogado particular o de Corporación?
Difícil pregunta, pues los abogados de Corporación tienen muchísima práctica y cercanía con los jueces y sus criterios, pero tienen una sobrecarga de trabajo importante y aveces falta de recursos que en ocasiones impiden dedicarse al 100% al conocimiento de tu caso. Pero en los hechos, son quienes más saben de tramitación. (No considero el factor postulante (practicante), pues en Santiago va en retirada, y cada vez tienen menos injerencia)

Un abogado particular te "debe" entregar una dedicación personalizada y preocupada, pero obviamente remunerada. Ahora es cosa que busques al profesional con el conocimiento idóneo y se especialice en la materia.

Asimismo tienes que tomar en consideración el factor económico, pues las corporaciones apuntan a aquellas personas que no cuentan con la capacidad económica para costear un abogado.
Y para finalizar los abogados (sea particular o de corporación) no te pueden asegurar un resultado, pues todo queda supeditado al criterio del juez.

Mucha suerte y espero haber aclarado en algo tus dudas.

Saludos
virtuoso666 escribió:Asimismo, y considerando la edad del niño y su capacidad para darse a entender, se puede solicitar una audiencia privada con el Juez (o consejero técnico en su caso) para indagar el sentir del niño.

Para que no se preste para confusión puede..y reitero "PUEDE" que el juez (o jueza en la mayoría de los casos) no permita ésta audiencia por considerarlo muy pequeño y evitar exponerlo a una situación apremiante.

Será necesaria una evaluación que determine las habilidades parentales y eventualmente alguna evaluación al menor. Como también será vital documentos que indiquen que el niño está bien junto a ti (igualmente útil serán informes del colegio, certificado que acrediten que tu eres el apoderado, el encargado de su salud, algunos testigos, etc)

Suerte!!
De hecho acá en serena y Coquimbo no admiten por regla general menores 10 a entrevista personal con el juez y consejero.

A tu punto uno... Que así sea!!!
Saludos
Te cuento mi experiencia... mi pareja fue maltratada por muchos años, por un tipo drogo y flaite que es el progenitor de su hijo. Un tiempo antes que nos conociéramos este tipo la atacó la echó de la casa y la dejó afuera por toda la noche, fue a carabineros y puso la constancia. El carabinero fue a la casa, y el tipo se lo dió vuelta y al final la terminaron poco menos que retando y diciéndole que era una mala mujer por eso le pasaban esas cosas, que dejara de trabajar y le diera más atención al hombre...

Poco tiempo antes de que empezáramos a vivir juntos otra vez el tipo este la atacó y se llevó al niño por medio día con rumbo desconocido en su micro, fue a carabineros y puso la constancia. El carabinero la mandó al ministerio, el ministerio público la mandó a carabnineros botes para allá botes para acá. Luego y después de muchos ires y venires, y ya viviendo juntos logró una medida de protección por unos meses.

Luego ya juntos, y cuando la medida ya había caducado un día el tipo sacó al niño con permiso y todo, tenía que entregarlo a las 8 pm y eran como las 11 de la noche y no llegaba, llegó un rato después, con los ojos flotando en droga, el niño no comió en todo el día, se lo llevo a un estadio y se le perdió, según lo que nos contaba el peque, y más encima delante mío intentó atacar a mi pareja, por lo que nos agarramos a coscachos en la vía pública y menos mal que saque la mejor parte. Fuimos a carabineros otra vez y al ministerio otra vez, y logramos una medida de protección por un año.
Y el tipo la demandó! porque según él no lo dejaba ver al niño... cuando fue a tribunales, lo hizo sin un abogado, el tipo lloró como una vieja de velorio y la jueza, le dió todos los beneficios, aún con todas las pruebas!! Logró que la jueza le diera las visitas mientras otra persona le llevara al niño y lo recogiera (afortunadamente yo), lloró tanto que le rebajaron la pensión, y se fue cagado de la risa.

Afortunadamente de esto ya pasó más de un año y el tipo no se volvió a poner weón luego de dos encuentros boxeriles más que podrían haberme costado algo más a mi pero después se fue al norte y no ha vuelto a molestar. El niño vive ahora tranquilo y es un metalero en potencia, cantante y está super bien.

Pero te cuento porque es increíble como se dan vuelta las cosas cuando uno piensa que tiene todas las de ganar, ojalá encuentres un buen abogado y te asesores con la organización amor de papá, pk ir sin apoyo es nefasto.

Te deseo la mejor de las suertes!!
ElBigBoss escribió:
tebovillegas escribió:Sin tener hijos ni experiencia en situaciones similares, te recomendaría tomarlo de la manera mas fría posible: si fuera un choque automovilístico, tu prioridad sería probar que tienes la razón y para eso se necesita un BUEN abogado.
Aquí la cosa es muy similar, tu prioridad es conservar contigo a tu hijo y lamentablemente las instancias gratuitas nunca serán mejores que la contratadas.
Invertir en el mejor abogado en el ramo que me alcance el bolsillo para asegurar el éxito de mi cruzada es lo que yo haría.

Saludos y suerte en tu encrucijada.

sorry por discrepar, pero los abogados de las corporaciones, son en su mayoría lejos más calificados que los particulares, salvo que estos particulares fueran especialistas. El abogado particular es maestro chasquilla, debe saber de todo, pero no necesariamente sabe de todo en profundidad.

Los abogados por ejemplo de la ODL (oficina de defensa laboral) son en su mayoría los medios cracks leguleyos, ganan todos o casi todos los juicios.
El contra que tienen, es que tienen tanta pega, que se ponen medios mecánicos, o no pueden atender a todos con la misma calidad, por el volumen de causas que llevan (cuando era postulante por ejemplo, a mi me tocaba llevar mas de 200 causas, y era postulante (o sea practicante), y entre audiencias, atención de público, trabajo de oficina, redacción de escritos, no da el tiempo)


Algo así me refería, el factor lucas: por mucho que prime la vocación y/o amor por el ejercicio profesional, con plata baila el monito.

Puede ser lo mas efectivo, una mezcla de ambos recursos: Contratar a un tinterillo de la corporación que se especialice en estos casos.
O no se puede?
tebovillegas escribió:
ElBigBoss escribió:
tebovillegas escribió:Sin tener hijos ni experiencia en situaciones similares, te recomendaría tomarlo de la manera mas fría posible: si fuera un choque automovilístico, tu prioridad sería probar que tienes la razón y para eso se necesita un BUEN abogado.
Aquí la cosa es muy similar, tu prioridad es conservar contigo a tu hijo y lamentablemente las instancias gratuitas nunca serán mejores que la contratadas.
Invertir en el mejor abogado en el ramo que me alcance el bolsillo para asegurar el éxito de mi cruzada es lo que yo haría.

Saludos y suerte en tu encrucijada.

sorry por discrepar, pero los abogados de las corporaciones, son en su mayoría lejos más calificados que los particulares, salvo que estos particulares fueran especialistas. El abogado particular es maestro chasquilla, debe saber de todo, pero no necesariamente sabe de todo en profundidad.

Los abogados por ejemplo de la ODL (oficina de defensa laboral) son en su mayoría los medios cracks leguleyos, ganan todos o casi todos los juicios.
El contra que tienen, es que tienen tanta pega, que se ponen medios mecánicos, o no pueden atender a todos con la misma calidad, por el volumen de causas que llevan (cuando era postulante por ejemplo, a mi me tocaba llevar mas de 200 causas, y era postulante (o sea practicante), y entre audiencias, atención de público, trabajo de oficina, redacción de escritos, no da el tiempo)


Algo así me refería, el factor lucas: por mucho que prime la vocación y/o amor por el ejercicio profesional, con plata baila el monito.

Puede ser lo mas efectivo, una mezcla de ambos recursos: Contratar a un tinterillo de la corporación que se especialice en estos casos.
O no se puede?

El termino "tinterillo" es bastante peyorativo, más si estamos hablando de profesionales que son sumamente eficientes en la tramitación de sus causas.
Se puede contratar un abogado de la CAJ, salvo que la otra parte (demandada) sea patrocinada por la misma corporación de asistencia judicial, y obviamente su tiempo lo permita!!

Y ojo, no quiere decir que te cobren más barato!!
No tengo conocimientos tecnicos ni empiricos del problema y solo me cabe desearte suerte.
sóo agregar que la ley de tuición compartida, si esta vigente, pues fue publicada el 21 de junio de este año, y no tenía entrada en vigencia diferida, por lo que es ley de la república y tiene toda su fuerza.

Busque abogado de familia, consulte. Hay abogados para todos. Y si quiere saber si es bueno o malo, una vueltecita por los tribunales (de familia o civiles) y pregunta a los funcionarios qué tal es.
Yo no soy muy partidario de eso, pero lamentablemente hoy en día se ve de todo en tribunales (tanto de las mejores universidades como de las humildes)
ElBigBoss escribió:sóo agregar que la ley de tuición compartida, si esta vigente, pues fue publicada el 21 de junio de este año, y no tenía entrada en vigencia diferida, por lo que es ley de la república y tiene toda su fuerza.

Efectivamente..tiene toda razón estimado.

http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=206...2013-06-21
Mick escribió:...

Vale compadre, sinceramente espero que eso se esté aplicando en tribunales!

mannishboy escribió:...

¿Esa es la duda, es aún favorable a la mujer, o qué? Un estudiante de derecho en práctica me llamó hoy para juntarnos a hablar sobre el caso, pero me pilló muy encima, lejos y ocupado (no alcanzaba a llegar).

tebovillegas escribió:...

La pregunta sigue siendo estimado, si los BUENOS abogados están con la plata, o están con la vocación (Según yo, corporación de Asistencia Judicial). Pero creo que hay de todo en todos lados, así que recomendaciones de primera mano se agradecen (igual no tengo muy buena situación que digamos, en este momento. En volá mejora en los próximos 4 meses, nada seguro.

nachodog escribió:...

Estimado muchas gracias por las buenas vibras! Acá ya hemos visto como juristas, futuros juristas y foreros de otras áreas demuestran sus ganas de ayudar o dar algo de ánimo!

Leo Dosque escribió:...

Puta Leo! Gracias compadre. A falta de más de tus historias que nos hacen tanto reír, se tiene tu buena onda siempre acá!
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