Chile Músicos

Versión completa: Urgente un abogado porfa!
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Estimados!

Me da mucha lata compartir esta situación pero en verdad necesito la opinión de los profesionales correctos.

Pasa que hace mucho tiempo mi tío estuvo involucrado en un choque automovilístico en el cual, al parecer, quedó de pagar una importante suma de dinero, cosa que nunca hizo.

Me enteré de todo esto porque el asunto no hizo eco hasta ahora: me entero que vienen a embargarle cosas por ese asunto. Ahora, el asunto recién comienza ahí y es ahí donde nacen mis dudas.

Mi tío es declarado indigente (según él) y plata es lo que menos tiene. Una que otra pertenencia en su haber en su pieza y para de contar. No tiene autos, terrenos, viviendas ni nada por el estilo, por lo cual de embargarlo cláramente no apalearían la deuda por la que lo están embargando.

Ahora mi tío vive con nosotros, por lo que los wnes vendrían a mi casa a embargarle. ¿Quienes embargan pueden llevarse cualquier cosa de la casa independiente de a quién le pertenece? ¿Cómo se controla esa wea? Yo paso todo el día en la pega y claramente no me hace ningún chiste saber de que van a venir unos qls a llevarse la wea que se les pare la raja, sobretodo sabiendo que hay weas que no tienen reemplazo.

Espero que puedan ayudarme, porque de verdad el tema me angustia caleta.

Saludos y gracias de antemano!
Si tienes boletas de todo lo que tienes que acrediten que las cosas son tuyas deberías estar listo
una tercería sería la solución!!

Si el embargo se efectúa en tu inmueble o en el de tus padres (es decir, en uno que no pertenece a tu tío), el certificado de dominio vigente es la principal prueba, apoyado con boletas de los bienes que eventualmente embarguen.

Pero tranqui!! y mucha suerte
+1000 tercería de posesión , son rápidas con la prueba , en el verano hice cientos , ahora depende de tus recurso, la corporación de asistencia judicial ópera rápido las tercerias o ve si te da para pagar un tradicional.

Trata de encontrar a alguien el lunes para frenar el apremio y embargo pues ejecutados los bienes la cosa es una kilombo

Éxito !
Primero quiero saber en que tribunal se ventila el juicio respectivo. Dijiste que es un choque, y estos juicios los ven los juzgados de policía local. Si es asi, la corporación de asistencia judicial no patrocina causas en dicha sede por lo que necesitas un abogado particular.

Lo segundo, si bien las tercerías de posesión es el camino a seguir, el resultado de que te embarguen y rematen las cosas depende de como se presente la prueba. Mi experiencia me indica que es un 50 y 50 % de probalidades de tener éxito.

Las tercerías gozaron de mucho prestigio en un tiempo, hubo un boom y todos los vivos le ganaron a sus acreedores con este mecanismo, porque Y decía que vivía en la casa de X y luego X decía que esas cosas embargadas no son de Y sino que de el y ahora los jueces no están comprando mucho esta viveza y exigen que se acredite muy bien si esas cosas son de X. La acreditación es a traves de documentos (boletas) y testigos que declaren bien y que describan las cosas muy bien.

Otro consejo, no deje pasar el tiempo y al igual que cuando uno le duele algo y va al médico sin chistar, en su caso vaya y consulte con un abogado, que es quien lo sacara del tete.

Saludos
Se agadecen las respuestas. Me surge una duda eso sí. Digamos que se deben 3 millones y en mi casa hay 10 millones en especies, uno puede escoger qué bienes se llevan y cuáles no?
Y quien le asigna el valor a las cosas?
seba007 escribió:Se agadecen las respuestas. Me surge una duda eso sí. Digamos que se deben 3 millones y en mi casa hay 10 millones en especies, uno puede escoger qué bienes se llevan y cuáles no?

no, no puedes escoger. El embargo lo realiza un ministro de fe (receptor) y a excepcion de los bienes inembargables, puede identificar los bienes que estime convenientes hasta completar el monto, que en este caso seria de 3 millones.

El valor de las cosas la asigna el ministro de fe y lo hace en forma prudencial, o sea, a cuanto le tinque que se le puede sacar a las especies en remate.

slds
estoy en desacuerdo con el estimado eumorphis
efectivamente, si se puede escoger.
los bienes a embargar los puede escoger el acreedor (ejecutante) en el orden que establece la ley (Código de Procedimiento Civil), y si este nada señalare, lo puede escoger el deudor (ejecutado), pero debe señalar bienes de fácil realización (venta en remate).
hay ciertos bienes que son inembargables (libros profesionales, ropa de cama, arts. que sirven para ejercer una profesión, entre otros) y que estan señalados en el 468 del CPC si mal no recuerdo (tengo los códigos en la office, no en casa, sorry)

las tercerías, como dice eumorphis, dependen de si eres realmente el dueño. Si esta situación es tal, un certificado de dominio vigente, o copia del contrato de compraventa de la casa, o del contrato de arriendo de la casa, o si es amoblada también, más la declaración de testigos, sirve para obtener el alzamiento del embargo y que dejen tus cosas tranquilas.

si tu tío vive de allegado, será relativamente fácil obtener una sentencia favorable en una tercería. No es correcto decir que uno tiene los juicios ganados, pero nada es mas certero que la verdad, con la verdad rara vez se pierde.
saludos
ElBigBoss escribió:estoy en desacuerdo con el estimado eumorphis
efectivamente, si se puede escoger.
los bienes a embargar los puede escoger el acreedor (ejecutante) en el orden que establece la ley (Código de Procedimiento Civil), y si este nada señalare, lo puede escoger el deudor (ejecutado), pero debe señalar bienes de fácil realización (venta en remate).
hay ciertos bienes que son inembargables (libros profesionales, ropa de cama, arts. que sirven para ejercer una profesión, entre otros) y que estan señalados en el 468 del CPC si mal no recuerdo (tengo los códigos en la office, no en casa, sorry)

las tercerías, como dice eumorphis, dependen de si eres realmente el dueño. Si esta situación es tal, un certificado de dominio vigente, o copia del contrato de compraventa de la casa, o del contrato de arriendo de la casa, o si es amoblada también, más la declaración de testigos, sirve para obtener el alzamiento del embargo y que dejen tus cosas tranquilas.

si tu tío vive de allegado, será relativamente fácil obtener una sentencia favorable en una tercería. No es correcto decir que uno tiene los juicios ganados, pero nada es mas certero que la verdad, con la verdad rara vez se pierde.
saludos

Es correcto lo que dices, en la teoria. En la practica, anda a señalarle bienes al receptor en tu calidad de deudor.

Por lo general, los acreedores señalan bienes suficientes para el embargo.

Ahora bien, no hay que desconocer lo que dice la ley y aunque la practica sea mala, estas en el derecho de reclamar lo que en derecho corresponda.

saludos
primero

pesca tus bajos y tus amplis... y metelos en la casa de tu polola o de un amigo...

segundo... reemplaza tus LCD por teles pencas o malas... y guardas las buenas en otro lado
BASS-tardo escribió:primero

pesca tus bajos y tus amplis... y metelos en la casa de tu polola o de un amigo...

segundo... reemplaza tus LCD por teles pencas o malas... y guardas las buenas en otro lado

Corta, haz desaparecer Xbox, Playstation, Notebooks, y weás de valor.
Se agradecen las respuestas ;)!
No entendi?
Si el tio del seba, vive de allegado, ninguna de las cosas de la casa es de el, sino de quien lo hospeda, en este caso los viejos del seba.
Por que los wns saldran con las cosas del seba??
Es posible eso? es asi la ley??
Saludos
porque cuando uno tiene un domicilio (aunque viva de allegado) se presume que esta a lo menos en posesión de las cosas. Y esa posesión sirve de base para una presunción legal de dominio, ya que el poseedor se presume dueño mientras otro no justifique serlo. Asi como tambien el dueño se presume poseedor. (Porque no siempre se da la última situación, uno puede ser dueño y no poseedor, como por ejemplo si da la cosa en usufructo, no es el caso del arriendo, ya que el último es un título de tenencia, la posesión implica comportarse como si uno es el dueño, y darlo en arrendamiento es hacer un acto de dueño, y por eso no se pierde posesión)

Por eso, hay 2 tercerías para estos casos (hay otras pero para otras materias) la tercería de posesión y la tercería de dominio. En una demuestras un hecho, que es la posesión y que es más fácil de probar. Como posesión no es lo mismo que dominio, puedes probar que estas en posesión de las cosas embargadas desde antes que al que se las embargaron.
La de dominio debes demostrar que eres dueño, por eso siempre se usa primero la de posesión y despues la de dominio por si falla la primera.
Jubei escribió:No entendi?
Si el tio del seba, vive de allegado, ninguna de las cosas de la casa es de el, sino de quien lo hospeda, en este caso los viejos del seba.
Por que los wns saldran con las cosas del seba??
Es posible eso? es asi la ley??
Saludos

Porque cuando se decreta un embargo, es sobre la propiedad donde se vive.

Es lo mismo que pasa cuando un tipo que arrienda, saca tarjetas de crédito y da su dirección de arriendo, luego, compra como loco y deja de pagar... cuando decretan el embargo el tipo se va, para cuando llegan nuevos arrendatarios se dejan caer y embargan a los nuevos arrendatarios, por algo que ni idea tenían.

Lo mismo si por ejemplo vives con tus viejos y sacas una tarjeta o pides un préstamo dando los datos de donde vivias en ese momento, y te vas a vivir solo, y por X causa dejas de pagar y te decretan embargo, y no informaste tu nueva dirección, el embargo cae en casa de tus papas.

leyes!
seba007 escribió:Se agradecen las respuestas ;)!

Oye seba

en todo caso, antes de embargarte, te irán a visitar, para hacer un catastro de los bienes que pueden ser embargado, esto lo hacen, semanas antes de la fecha tal.

Luego, cuando decreten el embargo, van a ir por cosas especificas que están en ese catastro.

entonces... si las cosas no están cuando hagan esa lista, no deberían ser embargadas, asi q empieza a desaparecer cosas por si acaso.
BASS-tardo escribió:
Jubei escribió:No entendi?
Si el tio del seba, vive de allegado, ninguna de las cosas de la casa es de el, sino de quien lo hospeda, en este caso los viejos del seba.
Por que los wns saldran con las cosas del seba??
Es posible eso? es asi la ley??
Saludos

Porque cuando se decreta un embargo, es sobre la propiedad donde se vive.

Es lo mismo que pasa cuando un tipo que arrienda, saca tarjetas de crédito y da su dirección de arriendo, luego, compra como loco y deja de pagar... cuando decretan el embargo el tipo se va, para cuando llegan nuevos arrendatarios se dejan caer y embargan a los nuevos arrendatarios, por algo que ni idea tenían.

Lo mismo si por ejemplo vives con tus viejos y sacas una tarjeta o pides un préstamo dando los datos de donde vivias en ese momento, y te vas a vivir solo, y por X causa dejas de pagar y te decretan embargo, y no informaste tu nueva dirección, el embargo cae en casa de tus papas.

leyes!

leyes?
yo diría los weones sin vergüenzas no mas...
si no hubiesen esas leyes nadie pagaría nada nunca.
las cobranzas no son solo pa los bancos o casas comerciales
Mucha gente por un cheque no pagado, una factura, etc... tienen que hacer embargos pa pagarse. O por una sentencia condenatoria.