EJEMPLO
Pepe y Ana, son hijos de David y Juana.
Juana fallece, por lo tantos sus herederos son primero David. Luego Pepe y Ana.
Si Juana estaba casada en sociedad conyugal con David, esa sociedad conyugal por la muerte de Juana termina de pleno derecho, y por lo tanto inmediatamente de todo lo que era dueña Ana (para facilitar el ejemplo, supondremos que todo era de la sociedad conyugal) la mitad es para David.
Luego, de la mitad que queda, que era el 50% que le correspondía a Juana en la sociedad conyugal, es herencia para David, Pepe y Ana.
El cónyuge sobreviviente siempre se lleva el doble de lo que le toca a un hijo, con un mínimo del 25%. En este caso, la herencia para que se cumpla esa regla, debe dividirse entre 4, por lo tanto 1/4 para cada hijo, y 2/4 para David.
En tu pregunta.
Si Ana y Pepe cedieron sus derechos hereditarios a David, significa que éste último es dueño de todo lo que era social. Porque se juntó su 50% de la sociedad conyugal, sus 2/4 de herencia, y los otros 2/4 de los hijos.
Por lo tanto, al fallecer David, Pepe y Ana, son herederos de todo lo que había, en partes iguales.
Si David hizo testamento, sólo podía disponer libremente de 1/4 de sus bienes, que es lo que se conoce como cuarto de libre disposición.
También podía disponer de 1/4, para mejorar a uno de sus herederos, en este caso, Pepe o Ana. Es lo que se conoce como cuarta de mejoras.
Y el 50% restante, es obligatorio que sea para los herederos legitimarios (término que usa la ley) que en este caso son los hijos.
QUE HUBIERA PASADO SI DAVID Y JUANA ESTABAN CASADOS CON SEPARACION DE BIENES??
Bueno, en ese caso no hay sociedad que liquidar, y por lo tanto, todo lo que tenía juana, era sólamente de ella (salvo que hubieran bienes comunes por otras razones pero para no complicar el ejemplo lo dejaremos así)
Entonces, tanto David, Pepe y Ana, heredaban todo lo que tenía Juana.
Espero se haya entendido.
Saludos
(2018-09-30,07:23)fngasser escribió: [ -> ] (2018-09-29,01:01)Mark Les Paul escribió: [ -> ] (2018-09-27,17:59)ElBigBoss escribió: [ -> ]Em Chile no existe la libertad de testar como en gringolandia. Libremente puedes disponer de un cuarto. Y otro cuarto posts mejorar herederos legitimarios (digamos forzosos en términos semi mortales)
Sí en patrimonio del futuro finado es cuantioso vale la pena hacer testamento. O si uno quiere reconocer hijos. O instituir herederos.
El derecho sucesorio es bastante enredado.
Sería mi posteo de cada 4 o 6 meses
Saludos
Gracias por tu tiempo y acotación... aunque me queda una inquietud: ¿Y si las partes que ya heredaron de uno de sus padres cedieron esa parte al padre que queda vivo?
Sin ser abogado... yo diria que, si cedieron, entonces ese patrimonio pasa a ser parte del patrimonio del progenitor sobreviviente, y a su muerte se reparte de nuevo, con las reglas tipicas de herencia chilena.