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Versión completa: Necesito abogado elaboración testamento
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Estimados:

Lo del título del tema. En estricto rigor, es mi suegra quien necesita de los servicios profesionales en cuestión para dichos fines.

Agradeceré pronunciarse a quien pudiere realizarlo o tenga un contacto recomendable para ello.

De antemano, muchísimas gracias.


Saludos cordiales.
¿Quiere heredar bienes muebles? Saldos en cuentas? Cosas así?

Pregunto medio de curioso, porque si se refiere a propiedades, hay un asunto de orden, prelaciones y porcentajes respecto al cónyuge, hijos, etc.
(2018-09-23,12:33)ultraviolence escribió: [ -> ]¿Quiere heredar bienes muebles? Saldos en cuentas? Cosas así?

Pregunto medio de curioso, porque si se refiere a propiedades, hay un asunto de orden, prelaciones y porcentajes respecto al cónyuge, hijos, etc.

Es medio complejo el tema, pues está lo que mencionas de por medio.
Mandame MP cualquier cosa. Soy abogado de la PUCV y soy de Santiago. Saludos.
(2018-09-21,14:39)Mark Les Paul escribió: [ -> ]Estimados:

Lo del título del tema. En estricto rigor, es mi suegra quien necesita de los servicios profesionales en cuestión para dichos fines.

Agradeceré pronunciarse a quien pudiere realizarlo o tenga un contacto recomendable para ello.

De antemano, muchísimas gracias.


Saludos cordiales.

te iba a hehcar la talla como en los viejos tiempos, pero estas muy serio para lesearte...

vuelve a la moderación!
(2018-09-24,10:41)BASS-tardo escribió: [ -> ]
(2018-09-21,14:39)Mark Les Paul escribió: [ -> ]Estimados:

Lo del título del tema. En estricto rigor, es mi suegra quien necesita de los servicios profesionales en cuestión para dichos fines.

Agradeceré pronunciarse a quien pudiere realizarlo o tenga un contacto recomendable para ello.

De antemano, muchísimas gracias.


Saludos cordiales.

te iba a hehcar la talla como en los viejos tiempos, pero estas muy serio para lesearte...

vuelve a la moderación!

Jaja, no estoy serio... este tema puntual lo es, pero, hoy por hoy, lo que menos tengo es de serio. Zippylero




(2018-09-23,21:05)Rolodrake escribió: [ -> ]Mandame MP cualquier cosa. Soy abogado de la PUCV y soy de Santiago. Saludos.

Muchas gracias salud! . Te envío MP en cuanto tenga un rato libre.
(2018-09-23,13:46)Mark Les Paul escribió: [ -> ]
(2018-09-23,12:33)ultraviolence escribió: [ -> ]¿Quiere heredar bienes muebles? Saldos en cuentas? Cosas así?

Pregunto medio de curioso, porque si se refiere a propiedades, hay un asunto de orden, prelaciones y porcentajes respecto al cónyuge, hijos, etc.

Es medio complejo el tema, pues está lo que mencionas de por medio.

Si mal no recuerdo (no soy abogado, pero mi abogado si :Zippy: y el tema lo hemos discutido unas cuantas veces) hay ciertas repartijas que son obligatorias y no me queda claro que se puedan evitar. El testamento al final del dia termina determinando el reparto del porcentaje que es realmente libre del patrimonio.

Para saltarse esos procentajes, (nuevamente, consute a un experto, esto es la tipica recomendacion de foro Zp02 ) es mejor planificar transferencias en vida, por ejemplo transferir la casa a nombre de los hijos a los que si le quieren dejar la casa, y con el mismo contrato otorgar usufructo vitalicio al ex-dueño.
En Chile no existe la libertad de testar como en gringolandia. Libremente puedes disponer de un cuarto. Y otro cuarto para mejorar herederos legitimarios (digamos forzosos en términos semi mortales)
Si el patrimonio del futuro finado es cuantioso vale la pena hacer testamento. O si uno quiere reconocer hijos. O instituir herederos.
El derecho sucesorio es bastante enredado.

Sería mi posteo de cada 4 o 6 meses
Saludos
(2018-09-27,17:59)ElBigBoss escribió: [ -> ]Em Chile no existe la libertad de testar como en gringolandia. Libremente puedes disponer de un cuarto. Y otro cuarto posts mejorar herederos legitimarios (digamos forzosos en términos semi mortales)
Sí en patrimonio del futuro finado es cuantioso vale la pena hacer testamento. O si uno quiere reconocer hijos. O instituir herederos.
El derecho sucesorio es bastante enredado.

Sería mi posteo de cada 4 o 6 meses
Saludos


Gracias por tu tiempo y acotación... aunque me queda una inquietud: ¿Y si las partes que ya heredaron de uno de sus padres cedieron esa parte al padre que queda vivo?
(2018-09-29,01:01)Mark Les Paul escribió: [ -> ]
(2018-09-27,17:59)ElBigBoss escribió: [ -> ]Em Chile no existe la libertad de testar como en gringolandia. Libremente puedes disponer de un cuarto. Y otro cuarto posts mejorar herederos legitimarios (digamos forzosos en términos semi mortales)
Sí en patrimonio del futuro finado es cuantioso vale la pena hacer testamento. O si uno quiere reconocer hijos. O instituir herederos.
El derecho sucesorio es bastante enredado.

Sería mi posteo de cada 4 o 6 meses
Saludos


Gracias por tu tiempo y acotación... aunque me queda una inquietud: ¿Y si las partes que ya heredaron de uno de sus padres cedieron esa parte al padre que queda vivo?

Sin ser abogado... yo diria que, si cedieron, entonces ese patrimonio pasa a ser parte del patrimonio del progenitor sobreviviente, y a su muerte se reparte de nuevo, con las reglas tipicas de herencia chilena.
EJEMPLO

Pepe y Ana, son hijos de David y Juana.

Juana fallece, por lo tantos sus herederos son primero David. Luego Pepe y Ana.
Si Juana estaba casada en sociedad conyugal con David, esa sociedad conyugal por la muerte de Juana termina de pleno derecho, y por lo tanto inmediatamente de todo lo que era dueña Ana (para facilitar el ejemplo, supondremos que todo era de la sociedad conyugal) la mitad es para David.

Luego, de la mitad que queda, que era el 50% que le correspondía a Juana en la sociedad conyugal, es herencia para David, Pepe y Ana.
El cónyuge sobreviviente siempre se lleva el doble de lo que le toca a un hijo, con un mínimo del 25%. En este caso, la herencia para que se cumpla esa regla, debe dividirse entre 4, por lo tanto 1/4 para cada hijo, y 2/4 para David.

En tu pregunta.
Si Ana y Pepe cedieron sus derechos hereditarios a David, significa que éste último es dueño de todo lo que era social. Porque se juntó su 50% de la sociedad conyugal, sus 2/4 de herencia, y los otros 2/4 de los hijos.

Por lo tanto, al fallecer David, Pepe y Ana, son herederos de todo lo que había, en partes iguales.

Si David hizo testamento, sólo podía disponer libremente de 1/4 de sus bienes, que es lo que se conoce como cuarto de libre disposición.
También podía disponer de 1/4, para mejorar a uno de sus herederos, en este caso, Pepe o Ana. Es lo que se conoce como cuarta de mejoras.

Y el 50% restante, es obligatorio que sea para los herederos legitimarios (término que usa la ley) que en este caso son los hijos.

QUE HUBIERA PASADO SI DAVID Y JUANA ESTABAN CASADOS CON SEPARACION DE BIENES??
Bueno, en ese caso no hay sociedad que liquidar, y por lo tanto, todo lo que tenía juana, era sólamente de ella (salvo que hubieran bienes comunes por otras razones pero para no complicar el ejemplo lo dejaremos así)
Entonces, tanto David, Pepe y Ana, heredaban todo lo que tenía Juana.

Espero se haya entendido.
Saludos



(2018-09-30,07:23)fngasser escribió: [ -> ]
(2018-09-29,01:01)Mark Les Paul escribió: [ -> ]
(2018-09-27,17:59)ElBigBoss escribió: [ -> ]Em Chile no existe la libertad de testar como en gringolandia. Libremente puedes disponer de un cuarto. Y otro cuarto posts mejorar herederos legitimarios (digamos forzosos en términos semi mortales)
Sí en patrimonio del futuro finado es cuantioso vale la pena hacer testamento. O si uno quiere reconocer hijos. O instituir herederos.
El derecho sucesorio es bastante enredado.

Sería mi posteo de cada 4 o 6 meses
Saludos


Gracias por tu tiempo y acotación... aunque me queda una inquietud: ¿Y si las partes que ya heredaron de uno de sus padres cedieron esa parte al padre que queda vivo?

Sin ser abogado... yo diria que, si cedieron, entonces ese patrimonio pasa a ser parte del patrimonio del progenitor sobreviviente, y a su muerte se reparte de nuevo, con las reglas tipicas de herencia chilena.